Organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados.
- Organismos Centralizados
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las 19 secretarias de Estado; Departamentos administrativos y la consejería jurídica.
En el artículo 27° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que para el despacho de asuntos de orden administrativo, el poder ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias:
- Secretaria de Gobernación (SEGOB)
- Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)
- Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA)
- Secretaria de Marina (SEMAR)
- Secretaria de Seguridad Pública (SSP)
- Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHPC)
- Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL)
- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
- Secretaria de Energía (SENER)
- Secretaria de Economía (SE)
- Secretaria de Agricultura, Ganadería desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (SAGARPA)
- Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT)
- Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM)
- Secretaria de Educación Pública (SEP)
- Secretaria de Salud (SALUD)
- Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Secretaria de la Reforma Agraria (SRA)
- Secretaria de Turismo (SETUR)
- Secretaria de la Función Pública (SFP)
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF)

- Organismos Descentralizados
Estos, son entidades creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, sea cual sea la estructura legal que adopten.
Tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes les otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objetivo.
No obstante su autonomía, se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Federal.
Entre ellos podemos mencionar: Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA); Banco Nacional del Ejercito (Banjercito); Consejo Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP); Comisión Federal de Electricidad (CFE); Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), etc.
- Organismos Desconcentrados
En el artículo 17° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicta que los órganos desconcentrados estarán jerarquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia de su ámbito territorial.
Algunos ejemplos de organismos desconcentrados son: Servicio de Administración Tributaria (SAT); Policia Federal; Prevención y Readaptación Social; Centro Nacional de Prevención de Desastres, etc.
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