Organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados.
- Organismos Centralizados
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades publicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Publica Central reciben el nombre de organismos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las 19 secretarias de Estado; Departamentos administrativos y la consejería jurídica.
En el artículo 27° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que para el despacho de asuntos de orden administrativo, el poder ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias:
- Secretaria de Gobernación (SEGOB)
- Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)
- Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA)
- Secretaria de Marina (SEMAR)
- Secretaria de Seguridad Pública (SSP)
- Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHPC)
- Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL)
- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
- Secretaria de Energía (SENER)
- Secretaria de Economía (SE)
- Secretaria de Agricultura, Ganadería desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (SAGARPA)
- Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT)
- Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM)
- Secretaria de Educación Pública (SEP)
- Secretaria de Salud (SALUD)
- Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Secretaria de la Reforma Agraria (SRA)
- Secretaria de Turismo (SETUR)
- Secretaria de la Función Pública (SFP)
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF)
- Organismos Descentralizados
Estos, son entidades creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, sea cual sea la estructura legal que adopten.
Tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes les otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objetivo.
No obstante su autonomía, se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Federal.
Entre ellos podemos mencionar: Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA); Banco Nacional del Ejercito (Banjercito); Consejo Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP); Comisión Federal de Electricidad (CFE); Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), etc.
- Organismos Desconcentrados
En el artículo 17° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicta que los órganos desconcentrados estarán jerarquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia de su ámbito territorial.
Algunos ejemplos de organismos desconcentrados son: Servicio de Administración Tributaria (SAT); Policia Federal; Prevención y Readaptación Social; Centro Nacional de Prevención de Desastres, etc.
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