Federalismo


  • Naturaleza Jurídica del Sistema Federal

Una de las características del Estado Federal consiste en el encuentro y la concurrencia sobre el mismo territorio de dos potestades distintas, la del Estado Federal mismo y la de los Estados particulares que dicho Estado Federal lleva en sí. Esta circunstancia contradictoria, de acuerdo con la teoría del Estado Soberano descansa, en opinión de Carré de Malberg y sobre la igualdad de Derecho de los Estados. Por lo tanto, no concibe al Estado sino dotado de una potestad suprema que implique su entera independencia y resista a todo concepto de subordinación y jerarquía entre Estados.

  • Sistema Federal Mexicano vs Sistema Central Mexicano
Carpizo encontró, en su estudio sobre el tema dos antinomias: el orden jurídico mexicano trató de
Conservadores vs Liberales
construir un sistema central para el Estado Federal. Esto es comprensible en virtud de que tanto el Estado Federal como el Estado Unitario comparten características comunes y por lo mismo, es posible encontrar en el Estado Federal, un sistema de Gobierno Central, e incluso encontrar en un Estado Unitario un Sistema Federal que lo gobierne.

De esos aspectos históricos ya da cuenta la doctrina, en la pluma de Carré de Malberg, el mencionar tres particularidades a ambos conceptos:
  1. En primer lugar, el Estado Federal se presenta como un Estado Unitario por cuando posee en propiedad un territorio que, aunque está repartido entre varios Estados particulares, forma, por lo que al ejercicio de la competencia, un territorio estatal único, sometido a una única potestad y ademas directa potestad. Se presenta igualmente como un Estado Unitario, por cuanto tiene por miembros a individuos que aunque se hallen repartidos entre diversos Estados particulares, son sus propios súbditos y forman desde el punto de vista de la competencia Federal, un cuerpo nacional único, sometido además a su potestad única y directa. 
  2. Se asemeja también al Estado Unitario en que, para todo aquello que es su competencia, ejerce su potestad de Estado sobre todas las colectividades inferiores que contiene en sí, comprendidos los Estados particulares.
  3. Finalmente el Estado Federal se parece a un Estado Unitario en lo que se refiere a sus órganos centrales. En efecto, aunque los Estados particulares concurran a la formación de esos órganos centrales, ya sea proporcionando sus elementos de composición o de nombramiento o bien contribuyendo a sus propias leyes a fijar las reglas relativas a su nombramiento, los órganos de esta clase no son destinados a expresar las voluntades particulares de los Estados miembros, sino que en verdad realizan la única voluntad del Estado Federal, como también realizan en él una verdadera unidad orgánica.
En el siglo XX, Jorge Carpizo nos dice que fue un dilema y una preocupación constante para el pueblo mexicano por establecer un sistema federal o un sistema centralista. Para ello hubo necesidad de vivir grandes disturbios militares, golpes de estado, guerras civiles e incluso luchar contra fuerzas militares europeas que trataron inútilmente de establecer en México un imperio.

El concepto de Estado Federal, para los liberales, era una bandera ideológica que lograron plasmar en las paginas de las constituciones anteriores a 1917. Le faltaba contenido al concepto anterior. La historia, las necesidades y la realidad, han conformado un sistema federal mexicano, que trata de ser un instrumento útil en el México actual y elemento de equilibrio, a veces de muralla, a las corrientes centralizadoras que todos los países del mundo, en la segunda mitad del siglo XX, confrontaron y que son las mismas que operan en nuestro país.

No desconozcamos que en las últimas décadas, elementos centralizadores se han incrustado en la estructura federal y la han venido modificando, que nuestro sistema se encuentra entre dos extremos que luchan una idea y una realidad y de su confrontación e influencia se conforma, delimita y circunscribe el régimen federal de Gobierno. 

Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917.
Esta contradictoria difícil y compleja circunstancia política, en el contexto de la normatividad constitucional, Carpizo la explica así para asentar la base de su nuevo concepto: de acuerdo con el Artículo 115°, los Estados deben organizarse, es decir, crear su propio sistema de Gobierno en el entramado Federal que es republicano, representativo y popular. Su anterior afirmación la sustenta de la siguiente forma:
La naturaleza jurídica del Estado Federal Mexicano se encuentra establecida en los artículos 40° y 41° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 40°. "Es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Según el artículo 40°, el sistema Federal mexicano es una decisión fundamental del orden jurídico, es parte de la esencia de la organización política. Ya que como podemos observar en dicho precepto. "El Estado Federal está compuesto de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida de acuerdo a la Constitución General. 

Artículo 41°. Textualmente establece: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes anteriores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particularidades de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Ahora bien, de conformidad con los dos preceptos anteriores, el Estado Federal en México está compuesto por la Federación y los Estados miembros y cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia.

Tal parece que ambos en su accionar múltiple y recíproco, viven y conviven, mediante una descentralización política activa dentro de los conceptos Estado Federal y Sistema Federal; pero dicha descentralización política requiere de un Sistema que le de unidad y pertinencia. 

Los conceptos "Federalismo" y "Sistema Federal de Gobierno", tienen grandes similitudes.
En conclusión de conformidad con  lo argumentado por Carpizo, el Sistema Federal fue una necesidad que sirvió para unir lo que estaba desunido.

En México, el régimen Federal no fue una solución de Gabinete, teórica e irreal. Sino fue el anhelo de las provincias, por el que lucharon y triunfaron, pues su separación geográfica e histórica era siempre o lo fue, peligrosa ante los embates de las fuerzas bélicas extranjeras.

El régimen federal triunfa en los tres movimientos sociales de mayor envergadura que hemos experimentado:
La independencia, la Reforma y la Revolución, a tales eventos históricos corresponden las constituciones de 1824, 1857 y 1917.


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