Elementos del Estado


  • Elementos del Estado
Elementos clásicos del Estado:

Territorio.

En regímenes democráticos el gobierno emana de la propia comunidad y se concreta en el ayuntamiento, que es el órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal. Las sociedades requieren de sistemas de regulación que emanan de ella misma. El gobierno no es una figura abstracta, se conforma por ciudadanos comunes que tienen una función específica para contribuir a regular, normar los intereses y aspiraciones de vida de la sociedad. Es una figura creada por lo ciudadanos, por la misma sociedad; cuando no existe sociedad entonces no hay gobierno. La razón por la que se creo el gobierno fue para que los servidores públicos sirvan a los demás con el objetivo de que todos vivamos mejor. El gobierno es la instancia y la fórmula jurídica legal, creados por los ciudadanos para mejorar sus condiciones de vida. 

Kelsen nos señala también que el terrtorio del Estado como validez del orden jurídico nacional, no es una superficie solamente, sino que es un espacio de tres dimensiones.

Dicha validez territorial se debe basar a lo largo y ancho, altura y profundidad. Esto se fundamenta en el segundo título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos del 42° al 48°.

Población.


Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los hombres que integran la. población hállanse sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra.

En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.


La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.


El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:

  • Derechos de libertad.
  • Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales.
  • Derechos políticos.
En cuanto a su fundamentación constitucional, se encuentra basada en el primer título de dicha constitución en su artículo 30°. 

Gobierno.

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.
El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que hemos visto integran el bien público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien público temporal.


Se trata de relacionar los individuos entre sí y a éstos con los órganos del Estado, o bien, de relaciones entre los distintos sectores del gobierno.


El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por los fines de la agrupación política.


Esas órdenes de la autoridad pueden revestir, diferentes características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria, de las costumbres y la doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el Gobierno puede tomar una decisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las sentencias, las concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.



El Gobierno como máximo representante y regulador del Estado se haya facultado en los artículos 40° y 41°. Y, en el artículo 49° se organiza.


Elementos modernos del Estado:

Orden Jurídico.

Definido por la Constitución, el ámbito espacial de validez de un orden jurídico, en un sistema de carácter centralista todas las normas valen para dicho territorio sin distinción de parcialidades territoriales; eso quiere decir que todas las normas pueden válidamente ser aplicadas en cualquier parte del territorio, sin que los órganos encargados de su ejecución tengan que hacerlo únicamente dentro de una circunscripción específica.
El cambio, en un régimen normativo de carácter federal las normas tienen distintos ámbitos espaciales de validez; el sistema se constituye por normas que valen para distintas partes del territorio nacional y existen ciertas autoridades que sólo pueden aplicar determinadas normas en una circunscripción espacial específica. (Ortiz, 2003).

Soberanía.

La soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. Dichos representantes se eligen dependiendo el territorio. 

En el caso de México, la soberanía recae en sus representantes cuyos poderes han sido investidos a través del voto popular y secreto.

La constitución toma en cuenta la soberanía nacional en su artículo 39° donde dice: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Bien común.

Se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad. (Olaf, 2003).

El bien común se encuentra estipulado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Comentarios

Entradas más populares de este blog

Organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados.

PDF

Administración Pública Federal